Complemento de pagos 2.0: qué es, cuándo usarlo y cómo llenarlo

Emitiste una factura con método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) y tu cliente finalmente te pagó. ¿Y ahora? Ahora necesitas emitir un complemento de pagos — un segundo CFDI que le dice al SAT que sí recibiste el dinero.

Si no lo haces, tu factura original queda “abierta” y el SAT no sabe que la operación se completó. Eso puede traerte problemas.

En esta guía te explico qué es el complemento de pagos 2.0, cuándo debes emitirlo, qué datos lleva y cómo evitar los errores más comunes.


¿Qué es el complemento de pagos?

El complemento de pagos (nombre oficial: Complemento para Recepción de Pagos, o REP) es un CFDI de tipo P (Pago) que se emite cuando recibes un pago de una factura que fue emitida con método PPD.

Piensa en ello así:

Es como un recibo del recibo. La factura registra la operación. El complemento registra el cobro.

¿Por qué existe?

Porque cuando emites una factura con PPD, usas la forma de pago 99 (Por definir) — es decir, al momento de facturar no sabes cómo ni cuándo te van a pagar. El complemento de pagos cierra ese ciclo: registra la fecha real del pago, la forma de pago real y el monto.

Sin el complemento, el SAT ve una factura emitida pero sin evidencia de cobro. Eso genera inconsistencias en tu contabilidad fiscal.


¿Cuándo necesitas emitir un complemento de pagos?

La regla es simple: cada vez que recibas un pago de una factura emitida con método PPD, debes emitir un complemento de pagos.

Casos donde SÍ lo necesitas

Casos donde NO lo necesitas

Si quieres entender mejor la diferencia entre PUE y PPD, lee nuestra guía sobre forma de pago vs método de pago donde explicamos esto a detalle.


¿Cuál es el plazo para emitir el complemento de pagos?

Según la regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal: debes emitir el complemento de pagos a más tardar el día 5 del mes siguiente al mes en que recibiste el pago.

Ejemplos de plazos

Fecha del pagoPlazo máximo para el complemento
3 de enero5 de febrero
15 de marzo5 de abril
28 de junio5 de julio
31 de diciembre5 de enero del año siguiente

Ojo: son días naturales, no hábiles. Si el día 5 cae en fin de semana o día festivo, el plazo se extiende al siguiente día hábil.

Este plazo es importante. Emitir el complemento fuera de tiempo puede generar observaciones del SAT.


¿Qué datos lleva el complemento de pagos 2.0?

La versión actual es la 2.0, obligatoria desde el 1 de abril de 2023. Estos son los campos más importantes que debes llenar:

Datos generales del CFDI

El complemento de pagos es un CFDI de tipo P (Pago). Los datos del emisor y receptor son los mismos que en la factura original.

Datos del pago

CampoQué ponerEjemplo
FechaPagoLa fecha real en que recibiste el dinero2026-03-15
FormaDePagoPLa forma de pago real (ya no es 99)03 (transferencia)
MonedaPLa moneda del pagoMXN
MontoEl monto total que recibiste15000.00

Datos del documento relacionado

Aquí vinculas el complemento con la factura original:

CampoQué ponerEjemplo
IdDocumentoEl UUID (folio fiscal) de la factura original6f3b8c9a-1234-…
ImpSaldoAntEl saldo pendiente antes de este pago20000.00
ImpPagadoCuánto se pagó en esta parcialidad10000.00
ImpSaldoInsolutoCuánto queda pendiente después del pago10000.00

Datos de impuestos (nuevo en 2.0)

La versión 2.0 del complemento agregó campos de impuestos: BaseP e ImporteP. Esto significa que ahora debes desglosar los impuestos (IVA, ISR) correspondientes a cada pago parcial — no solo al total de la factura.


Ejemplo completo paso a paso

Veamos cómo funciona con un caso real:

La situación

Eres consultor y le facturas $23,200 pesos a un cliente (precio con IVA incluido: $20,000 + $3,200 de IVA). El cliente te va a pagar en dos partes.

Paso 1: Emites la factura original

Paso 2: Recibes el primer pago

El 10 de marzo tu cliente te transfiere $11,600 (la mitad).

Emites el complemento de pagos antes del 5 de abril:

Paso 3: Recibes el segundo pago

El 8 de abril tu cliente te transfiere los otros $11,600.

Emites otro complemento de pagos antes del 5 de mayo:

Cuando el saldo insoluto llega a $0.00, la factura original queda completamente pagada y cerrada.


¿Qué pasa si no emito el complemento de pagos?

No emitir el complemento de pagos tiene varias consecuencias:

  1. Tu factura queda “abierta” — El SAT ve una factura emitida sin evidencia de cobro. Esto genera discrepancias en tus reportes fiscales.

  2. Problemas en tu declaración — Si declaras ingresos cobrados pero no hay complementos que lo respalden, puede haber inconsistencias.

  3. Observaciones del SAT — En una revisión, el SAT puede cuestionar facturas PPD sin complemento de pagos.

  4. Problemas para tu cliente — Tu cliente puede necesitar el complemento para acreditar el IVA de esa operación. Si no lo emites, le complicas la vida.

Si quieres conocer más sobre las consecuencias de no facturar correctamente, lee nuestra guía sobre qué pasa si no emites factura.


Errores comunes con el complemento de pagos

  1. No emitir el complemento — Es el error más frecuente. Mucha gente emite la factura PPD y se olvida del complemento cuando le pagan. La factura queda abierta indefinidamente.

  2. Emitirlo fuera del plazo — Recuerda: máximo el día 5 del mes siguiente al pago. Si te pagan el 20 de marzo, tienes hasta el 5 de abril. Pasarse del plazo puede generar observaciones.

  3. Poner la forma de pago incorrecta en la factura original — Si emitiste la factura con PPD, la forma de pago debe ser 99 (Por definir). Si pusiste otra clave (como 03 o 04), la factura tiene un error.

  4. No emitir un complemento por cada pago parcial — Si tu cliente te paga en 3 partes, necesitas 3 complementos. No puedes emitir uno solo al final por el total.

  5. Confundir los saldos — El ImpSaldoAnt del segundo pago debe coincidir con el ImpSaldoInsoluto del primer pago. Si los números no cuadran, hay un error.

  6. Usar PPD cuando debería ser PUE — Si te pagaron completo al momento o dentro del mismo mes, el método correcto es PUE y no necesitas complemento. Usar PPD innecesariamente te genera trabajo extra.


Preguntas frecuentes

¿El complemento de pagos reemplaza a la factura original?

No. Son documentos complementarios. La factura original registra la operación (qué vendiste, a quién, por cuánto). El complemento registra el cobro (cuándo te pagaron, cómo, cuánto). Los dos son necesarios.

¿Puedo emitir un solo complemento si me pagan todo de una vez?

Sí. Si tu cliente te paga el total de la factura PPD en un solo pago, emites un solo complemento de pagos. El ImpSaldoInsoluto quedará en $0.00.

¿Qué pasa si mi cliente me paga en efectivo una factura PPD?

Emites el complemento de pagos normalmente. En el campo FormaDePagoP pones 01 (Efectivo). La factura original sigue teniendo forma de pago 99, pero en el complemento ya registras la forma real.

¿El complemento de pagos genera impuestos adicionales?

No genera impuestos nuevos. Los impuestos ya están registrados en la factura original. El complemento solo documenta que el pago se realizó, y en la versión 2.0 desglosa la proporción de impuestos correspondiente a cada pago parcial.

¿Puedo cancelar un complemento de pagos?

Sí, se cancela como cualquier otro CFDI. Si te equivocaste en algún dato (monto, fecha, forma de pago), cancelas el complemento incorrecto y emites uno nuevo con los datos correctos.


Cómo Cotifactura te ayuda con esto

El complemento de pagos puede sonar complicado en teoría, pero en la práctica es un trámite directo: recibiste un pago, registras los datos y emites el comprobante.

Con Cotifactura puedes generar tanto tus facturas originales como los complementos de pagos de forma rápida y sin complicaciones. No necesitas ser experto en XML ni entender la estructura técnica del REP — solo registras la información del pago y generas tu CFDI.

Si manejas ventas a crédito, pagos en parcialidades o clientes que te pagan a 30 días, tener un proceso claro para el complemento de pagos es fundamental. Cotifactura te simplifica ese proceso para que no se te pase ningún plazo.


Fuentes oficiales


Este artículo es de carácter educativo e informativo. No constituye asesoría fiscal ni legal. Para situaciones específicas, consulta a un profesional o revisa directamente las fuentes oficiales del SAT.

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