Eres diseñador, programador, fotógrafo, community manager, traductor, consultor o cualquier tipo de profesionista independiente. Conseguiste un cliente, hiciste el trabajo, te van a pagar… y te piden factura. ¿Y ahora qué?
Facturar como freelancer en México no es tan complicado como parece, pero sí hay cosas importantes que necesitas saber: qué régimen fiscal te conviene, cuánto te retienen de impuestos, qué datos poner en tu factura y qué errores evitar para no tener problemas con el SAT.
Esta guía es para ti.
¿En qué régimen fiscal te das de alta como freelancer?
El régimen fiscal determina cómo calculas y pagas tus impuestos. Como freelancer en México, hay dos opciones principales:
Opción 1: Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (clave 612)
Este es el régimen “clásico” para freelancers y profesionistas independientes. Funciona para cualquier nivel de ingresos.
Cómo pagas impuestos:
- ISR (Impuesto Sobre la Renta): se calcula sobre tu utilidad (ingresos menos gastos deducibles), con tasas progresivas que van del 1.92% al 35% según cuánto ganes
- IVA (Impuesto al Valor Agregado): cobras el 16% a tus clientes y puedes acreditar el IVA de tus gastos
- Puedes deducir gastos relacionados con tu actividad (equipo, software, renta de oficina, internet, etc.)
Opción 2: Régimen Simplificado de Confianza — RESICO (clave 626)
Si tus ingresos anuales son menores a $3.5 millones de pesos, esta puede ser tu mejor opción. Es más simple y pagas menos.
Cómo pagas impuestos:
- ISR: tasas fijas muy bajas, del 1% al 2.5% sobre tus ingresos (sin necesidad de calcular deducciones)
- IVA: sigues cobrando el 16% (esto no cambia)
- No puedes deducir gastos — pero las tasas son tan bajas que generalmente te conviene más que deducir
¿Cuál te conviene?
| Criterio | Régimen 612 | RESICO (626) |
|---|---|---|
| Ingresos máximos | Sin límite | $3.5 millones al año |
| Tasa de ISR | 1.92% a 35% (progresiva) | 1% a 2.5% (fija) |
| Deducciones | Sí | No |
| Complejidad | Mayor (necesitas contador) | Menor (más simple) |
| Ideal para | Freelancers con muchos gastos deducibles o ingresos altos | La mayoría de los freelancers |
Para la mayoría de freelancers que están empezando, RESICO es la mejor opción. Las tasas son significativamente más bajas y el cálculo de impuestos es mucho más sencillo. Si todavía no te has dado de alta, consulta nuestra guía para empezar a facturar desde cero que te explica el proceso completo.
Retenciones de ISR e IVA: lo que tu cliente te “descuenta”
Esta es la parte que más confunde a los freelancers. Cuando le facturas a una persona moral (una empresa), esa empresa está obligada por ley a retenerte una parte del ISR y del IVA.
No es que te estén cobrando de más. Es un adelanto de impuestos que la empresa paga directamente al SAT a tu nombre. Luego tú lo acreditas (lo descuentas) en tu declaración mensual.
¿Cuánto te retienen?
Depende de tu régimen fiscal:
| Concepto | Régimen 612 | RESICO (626) |
|---|---|---|
| Retención de ISR | 10% del subtotal | 1.25% del subtotal |
| Retención de IVA | 2/3 del IVA (10.6667%) | 2/3 del IVA (10.6667%) |
Ejemplo con números
Imagina que eres diseñadora en régimen 612 y haces un proyecto de $10,000 para una empresa:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Subtotal (tus honorarios) | $10,000.00 |
| + IVA trasladado (16%) | $1,600.00 |
| − Retención ISR (10%) | −$1,000.00 |
| − Retención IVA (2/3 del IVA) | −$1,066.67 |
| Total a recibir | $9,533.33 |
De los $11,600 que incluye tu factura, recibes $9,533.33. Los $2,066.67 restantes los paga la empresa al SAT a tu nombre. Tú los acreditas cuando haces tu declaración mensual.
¿Y si le facturo a otra persona física?
Cuando facturas a una persona física (otro freelancer, un cliente particular), no hay retenciones. Cobras el subtotal más IVA y listo. Las retenciones solo aplican cuando una persona moral te paga a ti como persona física.
Cómo llenar tu factura como freelancer
Ya sabes en qué régimen estás y cómo funcionan las retenciones. Ahora veamos qué datos poner en tu factura:
Datos del emisor (tú)
- RFC: tu Registro Federal de Contribuyentes
- Nombre: tu nombre completo como aparece en el SAT
- Régimen fiscal: 612 o 626 según tu caso
- Código postal fiscal: el de tu domicilio fiscal
Datos del receptor (tu cliente)
- RFC del cliente
- Nombre o razón social
- Código postal fiscal
- Régimen fiscal del cliente
- Uso del CFDI: generalmente G03 (Gastos en general) o S01 (Sin efectos fiscales)
Tu cliente puede consultar estos datos en su Cédula de datos fiscales . Recuerda: no puedes condicionar la emisión de tu factura a que te entreguen la Constancia de Situación Fiscal — eso es una infracción según el artículo 83 del CFF.
Datos del servicio
- Clave de producto o servicio: depende de lo que hagas. Consulta nuestra guía de clave de producto o servicio para encontrar la tuya. Ejemplos comunes:
- 82101500 — Diseño gráfico
- 81111500 — Desarrollo de software
- 82121500 — Fotografía
- 80101500 — Consultoría
- 80141600 — Publicidad y marketing
- Clave de unidad: E48 (Unidad de servicio) es la más común para freelancers
- Descripción: describe claramente el servicio. “Diseño de logotipo y manual de marca” es mucho mejor que “Servicios profesionales”
- Valor unitario: el precio de tu servicio antes de impuestos
Datos de pago
- Forma de pago: cómo te pagaron (03 = transferencia, 01 = efectivo, etc.)
- Método de pago: PUE si ya te pagaron, PPD si te van a pagar después
Si no tienes clara la diferencia entre forma y método de pago, lee nuestra guía sobre forma de pago vs método de pago.
Impuestos en tu factura
Para servicios profesionales, tu factura generalmente lleva:
- IVA trasladado: 16% sobre el subtotal
- Retención de ISR: 10% (régimen 612) o 1.25% (RESICO) — solo si tu cliente es persona moral
- Retención de IVA: 10.6667% (2/3 del IVA) — solo si tu cliente es persona moral
Declaraciones mensuales y anuales
Facturar es solo una parte. También necesitas presentar declaraciones:
Declaraciones mensuales (provisionales)
Se presentan antes del día 17 del mes siguiente. En ellas:
- Reportas tus ingresos del mes
- Calculas el ISR a pagar (descontando las retenciones que te hicieron)
- Calculas el IVA a pagar (IVA cobrado menos IVA pagado en gastos menos retenciones)
En RESICO, el cálculo es más simple: aplicas la tasa fija sobre tus ingresos y descuentas las retenciones.
Declaración anual
Se presenta en abril del año siguiente. Es un resumen de todo el año fiscal. En régimen 612, aquí es donde puedes incluir deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, etc.).
Errores comunes al facturar como freelancer
No cobrar IVA pensando que “no aplica” — Si prestas servicios profesionales, el IVA del 16% aplica. Debes cobrarlo a tu cliente y reportarlo al SAT. No cobrarlo no te exime de pagarlo.
No incluir retenciones cuando facturas a personas morales — Si tu cliente es una empresa, tu factura debe incluir las retenciones de ISR e IVA. Si no las pones, la factura está incompleta y tu cliente puede rechazarla.
Usar la clave de producto genérica (01010101) — Busca la clave específica para tu servicio. “Servicios profesionales” no es una clave válida — necesitas el código de 8 dígitos del catálogo del SAT.
No declarar ingresos de clientes que no pidieron factura — La obligación de facturar es tuya, no del cliente. Si cobraste y no facturaste, sigues debiendo impuestos sobre ese ingreso. Lee más sobre las consecuencias de no emitir factura.
Mezclar finanzas personales con las del negocio — Usa una cuenta bancaria separada para tus ingresos como freelancer. Si el SAT revisa tus movimientos y todo está mezclado, te complicas la vida.
Preguntas frecuentes
¿Necesito contador si soy freelancer?
En RESICO, muchos freelancers pueden manejarse solos porque el cálculo de impuestos es simple. En régimen 612, un contador es muy recomendable — sobre todo para maximizar tus deducciones y no equivocarte en las declaraciones. En ambos casos, si estás empezando y facturando poco, puedes arrancar solo y buscar contador cuando tu volumen crezca.
¿Cuánto pago de impuestos como freelancer?
Depende del régimen. En RESICO, entre el 1% y 2.5% de tus ingresos. En régimen 612, la tasa efectiva varía según tus ingresos y deducciones — puede ir del 10% al 30% o más sobre tu utilidad. Las retenciones que te hacen tus clientes personas morales cuentan como pagos adelantados.
¿Puedo facturar en dólares o moneda extranjera?
Sí. El CFDI permite registrar operaciones en moneda extranjera. Debes incluir el tipo de cambio del día de la operación para que el monto se convierta a pesos mexicanos para efectos fiscales.
¿Qué pasa si me retienen ISR e IVA y mi impuesto a pagar es menor?
Si las retenciones que te hicieron son mayores al impuesto que debes pagar, tienes un saldo a favor. Puedes usarlo para compensar impuestos futuros o solicitar su devolución al SAT.
¿Puedo estar en RESICO y cambiarme a régimen 612 después?
Sí, puedes cambiar de régimen fiscal ante el SAT. El cambio aplica a partir del mes en que lo solicitas. Evalúa bien antes de cambiar — generalmente RESICO es más conveniente si tus ingresos son menores a $3.5 millones.
Cómo Cotifactura te ayuda con esto
Como freelancer, tu tiempo vale. Cada minuto que pasas peleando con el sistema de facturación del SAT es un minuto que no estás trabajando para tus clientes.
Cotifactura te permite guardar tus productos y servicios con sus claves del SAT correctas una sola vez, y después reutilizarlos cada vez que necesites facturar. En lugar de buscar el código de 8 dígitos desde cero en cada factura, solo seleccionas lo que ya configuraste y generas tu CFDI en minutos.
Si quieres facturar sin complicaciones y enfocarte en lo que realmente importa — tu trabajo —, Cotifactura es una buena opción para empezar.
Fuentes oficiales
- Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) — Regímenes fiscales para personas físicas, tasas de ISR y reglas de retención
- Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) — Reglas de IVA trasladado y retención de IVA
- Guía de llenado del CFDI — Cómo llenar correctamente cada campo de la factura electrónica
- Catálogos CFDI del SAT — Claves de producto, régimen fiscal, forma y método de pago
- Código Fiscal de la Federación (CFF) — Obligación de emitir CFDI (artículos 29 y 29-A)
Este artículo es de carácter educativo e informativo. No constituye asesoría fiscal ni legal. Para situaciones específicas, consulta a un profesional o revisa directamente las fuentes oficiales del SAT.
