Estás llenando una factura y llegas al campo de “régimen fiscal”. Ves una lista de códigos con nombres largos y confusos. ¿Cuál eliges? ¿Es el tuyo o el de tu cliente? Si te equivocas, la factura simplemente no se timbra — y ahí empiezan los dolores de cabeza.

Tranquilo. Aquí te explicamos qué es el régimen fiscal, qué significa cada código del SAT y cómo saber cuál usar según tu actividad.


Qué es el régimen fiscal (y por qué aparece en tu factura)

El régimen fiscal es la “categoría” en la que el SAT te clasifica según cómo ganas dinero. Piensa en ello como una etiqueta que le dice al gobierno: “esta persona gana dinero de esta manera”.

¿Vendes productos? Eso es un régimen. ¿Rentas un departamento? Otro régimen. ¿Eres empleado? Otro más.

Esta clasificación importa porque define:

Desde el CFDI 4.0, el SAT exige que el régimen fiscal tanto del emisor como del receptor aparezcan correctamente en cada factura. Si el régimen no coincide con lo que el SAT tiene registrado, el sistema rechaza la factura y no se puede timbrar.

La base legal está en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que define cada régimen, y en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que establece las reglas técnicas del CFDI.

Los regímenes fiscales más comunes: cuál es el tuyo

El catálogo del SAT tiene más de 15 claves de régimen fiscal. Pero no te asustes — la mayoría de las personas solo necesitan conocer unos cuantos. Aquí van los más importantes, divididos entre personas físicas y personas morales.

Regímenes para personas físicas

ClaveNombre¿Para quién?
605Sueldos y SalariosSi eres empleado y recibes nómina
606ArrendamientoSi rentas casas, departamentos o locales
612Actividades Empresariales y ProfesionalesFreelancers, consultores, negocios propios
625Plataformas TecnológicasConductores de Uber/DiDi, vendedores en Mercado Libre, hosts de Airbnb
626Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)Emprendedores y profesionistas con ingresos de hasta $3.5 millones anuales

Regímenes para personas morales

ClaveNombre¿Para quién?
601General de Ley Personas MoralesLa mayoría de las empresas constituidas
603Personas Morales con Fines no LucrativosAsociaciones civiles, fundaciones, ONGs
622Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y PesquerasEmpresas del campo, pesca y silvicultura
624CoordinadosEmpresas de transporte terrestre de carga o pasajeros

Otros regímenes que podrías ver

ClaveNombre
608Demás ingresos
610Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México
611Ingresos por Dividendos
614Ingresos por Intereses
616Sin obligaciones fiscales
620Sociedades Cooperativas de Producción
621Incorporación Fiscal (en desuso, migrado a RESICO)

Cómo saber cuál régimen fiscal tienes

Si no recuerdas en qué régimen estás registrado, hay dos formas rápidas de averiguarlo:

  1. Constancia de Situación Fiscal. Entra al portal del SAT, descarga tu Constancia de Situación Fiscal y ahí aparece tu régimen con su clave. Este es el documento oficial.

  2. Cédula de Identificación Fiscal. También aparece en tu cédula fiscal, que puedes generar desde el portal del SAT.

El dato que necesitas para tu factura es exactamente el que aparece en estos documentos. No inventes ni adivines — usa el que el SAT tiene registrado.

Régimen fiscal del emisor vs. del receptor: ¿cuál va en la factura?

En el CFDI 4.0 van los dos:

¿De dónde sacas el régimen de tu cliente? Pídele su Constancia de Situación Fiscal. No asumas cuál es. Muchos errores de facturación vienen de poner un régimen incorrecto del receptor.

Si tu cliente es una persona física que no te da su régimen, la clave 616 (Sin obligaciones fiscales) solo aplica en casos muy específicos. Lo mejor es siempre pedirle el dato correcto.

Los regímenes más usados, explicados uno por uno

626 — RESICO (Régimen Simplificado de Confianza)

El favorito de muchos emprendedores. ¿Por qué? Porque pagas muy poco ISR: entre 1% y 2.5% sobre lo que efectivamente cobras, dependiendo de tu nivel de ingresos.

Requisitos principales:

Cuidado: Si rebasas el límite de ingresos, el SAT te saca de RESICO automáticamente y te pasa al régimen 612.

612 — Actividades Empresariales y Profesionales

El régimen clásico de freelancers, consultores, doctores, abogados y cualquier persona que preste servicios profesionales o tenga un negocio propio sin estar constituido como empresa.

Características:

Si eres freelancer y quieres más detalles, te recomendamos nuestra guía completa para facturar como freelancer.

606 — Arrendamiento

Si rentas un inmueble — ya sea casa, departamento, oficina o local comercial — este es tu régimen.

Dato útil: Tienes la opción de deducir tus gastos reales (mantenimiento, predial, seguros) o aplicar una deducción ciega del 35% de tus ingresos. Muchos arrendadores eligen la deducción ciega porque es más sencilla.

601 — General de Ley Personas Morales

Si tu negocio está constituido como sociedad (SA de CV, SAPI, S de RL, etc.), casi seguro caes aquí. Es el régimen estándar para empresas.

Características:

625 — Plataformas Tecnológicas

¿Generas ingresos a través de apps como Uber, DiDi, Rappi, Airbnb o Mercado Libre? Este régimen es para ti.

Lo interesante: Las propias plataformas retienen tu ISR e IVA y lo enteran al SAT directamente. Si tus ingresos no superan los $300,000 pesos anuales, esas retenciones pueden ser tu pago definitivo — es decir, no necesitas hacer cálculos adicionales.

605 — Sueldos y Salarios

Si eres empleado, tu patrón ya te retiene el ISR cada quincena. Tu régimen es el 605.

¿Cuándo necesitas este dato? Cuando le pides una factura a alguien y te piden tu régimen fiscal como receptor. También cuando haces tu declaración anual (obligatoria si ganas más de $400,000 al año o si tuviste dos patrones en el mismo ejercicio).

La relación entre régimen fiscal y uso de CFDI

Algo que mucha gente no sabe: no todos los usos de CFDI son válidos para todos los regímenes fiscales. El SAT tiene una tabla que cruza ambos datos, y si no coinciden, la factura no se puede timbrar.

Por ejemplo:

Si quieres entender mejor cada uso de CFDI, revisa nuestra guía sobre uso de CFDI.

Tip práctico: Cuando tu cliente no esté seguro de qué uso de CFDI elegir, la clave S01 (Sin efectos fiscales) es compatible con casi todos los regímenes y es una opción segura.

Errores comunes con el régimen fiscal en la factura

1. Poner el régimen equivocado del receptor

Es el error más frecuente. Tu cliente te dice “pon persona física” pero no te da su clave exacta. Tú asumes 612 y resulta que está en RESICO (626). La factura se rechaza.

Solución: Siempre pide la Constancia de Situación Fiscal de tu cliente.

2. No actualizar tu régimen después de un cambio

Si cambiaste de régimen (por ejemplo, de RIF a RESICO), pero no actualizaste tu sistema de facturación, seguirás emitiendo facturas con la clave anterior. El SAT las rechazará.

3. Confundir régimen fiscal con uso de CFDI

Son datos diferentes. El régimen fiscal es la categoría tributaria (cómo ganas dinero). El uso de CFDI es para qué va a usar la factura tu cliente (deducción, gasto, etc.).

4. Usar la clave 621 (Incorporación Fiscal)

El RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) ya no existe para nuevos registros. Los contribuyentes que estaban en este régimen fueron migrados a RESICO (626) u otros regímenes. Si alguien te da la clave 621, pídele que verifique su situación actual ante el SAT.

5. Asumir que todas las personas morales son 601

No todas las empresas son “General de Ley”. Las asociaciones civiles son 603, las cooperativas son 620, y las del sector primario pueden ser 622. Verifica siempre.

Preguntas frecuentes

¿Puedo estar en más de un régimen fiscal al mismo tiempo?

Sí. Las personas físicas pueden tener varios regímenes simultáneamente. Por ejemplo, puedes ser empleado (605) y además rentar un departamento (606). En tu Constancia de Situación Fiscal aparecerán todos los regímenes en los que estás inscrito. Para la factura, usa el régimen que corresponda a la actividad específica que estás facturando.

¿Qué pasa si pongo un régimen fiscal incorrecto en mi factura?

La factura no se timbrará. El sistema del SAT valida que el régimen fiscal coincida con los datos registrados tanto del emisor como del receptor. Si no coincide, recibirás un error y tendrás que corregir el dato antes de poder generar el CFDI.

¿Cómo sé el régimen fiscal de mi cliente si no me lo quiere dar?

Legalmente, tu cliente está obligado a proporcionarte sus datos fiscales correctos para que puedas emitir la factura. Sin estos datos — RFC, nombre o razón social, régimen fiscal, domicilio fiscal y uso de CFDI — simplemente no puedes facturar correctamente en CFDI 4.0. Explícale que es un requisito del SAT, no un capricho tuyo.

¿RESICO es mejor que Actividades Empresariales?

Depende de tu situación. RESICO tiene tasas de ISR mucho más bajas (1% a 2.5%), pero tienes un límite de ingresos de $3.5 millones y no puedes deducir gastos. En el régimen 612 pagas más ISR pero puedes deducir gastos operativos, lo que puede resultar conveniente si tienes gastos altos. Consulta con un contador para evaluar qué te conviene más.

¿Cada cuánto cambia el catálogo de regímenes fiscales del SAT?

No cambia frecuentemente, pero sí puede haber ajustes con cada nueva Resolución Miscelánea Fiscal (que se publica anualmente). El cambio más grande reciente fue la creación de RESICO en 2022 y la extinción gradual del RIF. Mantente al tanto revisando tu Constancia de Situación Fiscal periódicamente.


Cómo Cotifactura te ayuda con esto

Cuando configuras tus datos en Cotifactura , registras tu régimen fiscal una sola vez. Después, cada vez que generas un CFDI, ese dato ya está prellenado — no tienes que recordar la clave ni buscarlo cada vez.

Lo mismo pasa con los datos de tus clientes: guardas su RFC, régimen fiscal y datos fiscales una vez, y los reutilizas en cada factura. Esto elimina el riesgo de equivocarte al teclear el código del régimen o confundir la clave de un cliente con la de otro.

Cotifactura no elige el régimen por ti — eso depende de cómo estés registrado ante el SAT — pero sí hace que facturar con el régimen correcto sea rápido y sin errores de captura. Configura una vez, factura siempre.


Este artículo es informativo y educativo. No sustituye la asesoría de un contador o profesional fiscal. Para información oficial, consulta directamente las fuentes del SAT.

Fuentes oficiales

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